top of page
  • Google+ Social Icon
  • Twitter Social Icon
  • LinkedIn Social Icon

DERECHO DE ALIMENTOS

  • Foto del escritor: dmadvisorschile
    dmadvisorschile
  • 8 oct 2018
  • 3 Min. de lectura

Es la obligación de proporcionar a aquellas personas que la ley establece, los medios suficientes para poder subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.


Titulares del derecho de alimentos

No solo tienen derecho de alimentos los hijos/as, sino que nuestro Código Civil en su Artículo 321 establece expresamente que se deben alimentos a las siguientes personas:

1° Al cónyuge (no divorciado);

2° A los descendientes (hijos, nietos, etc.);

3° A los ascendientes (padres, abuelos, etc.);

4° A los Hermanos;

5° A quien haya hecho una donación cuantiosa.


En el caso de los niños/as y adolescentes los alimentos se deben hasta los 21 años, salvo estén estudiando alguna profesión u oficio, en cuyo caso se extienden hasta los 28 años o que les afecte alguna incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.


Mediación previa

El derecho de alimentos es de aquellas materias, que requieren de manera obligatoria previo a la intervención del tribunal, cumplir con el trámite de mediación. Las partes pueden concurrir a un centro de mediación privado o licitado. Si se logra acuerdo entre ellas, se deja constancia de aquel en un Acta de Mediación, la cual una vez autorizada por el Juez de Familia competente, tendrá el mismo valor que una sentencia judicial. Por el contrario, si no se llega a acuerdo o la contraparte no concurre a la citación, se deja constancia mediante un Acta de Mediación Frustrada, la cual habilita para desde ese momento presentar la demanda de alimentos ante el Juzgado de Familia competente.


Tribunal competenteLa demanda de alimentos debe ser interpuesta por un abogado habilitado, ante el Juzgado de Familia que corresponda al domicilio del alimentante (demandado) o del alimentario (demandante), a elección de este último.


Puntos a acreditar en juicio

1) El título que habilita para solicitar los alimentos: mediante certificado de nacimiento o de matrimonio según corresponda.

2) El estado de necesidad del alimentario: a través de comprobantes de los gastos de vivienda, alimentación, vestuario, salud, educación, recreación, etc.

3) La capacidad económica del alimentante: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios, declaración jurada, etc.


Alimentos provisoriosSon aquellos que el juez junto con admitir la demanda a tramitación, ordena al demandado pagar mientras se tramita el juicio y hasta la dictación de la sentencia definitiva, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados.


Cálculo de la pensión alimenticia y modalidades de pago

El cálculo de la pensión de alimentos se hace teniendo en consideración los gastos del alimentario en aspectos como: vivienda, alimentación, vestuario, salud, recreación, tratándose de niños/as y adolescentes de su enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio, etc. y también teniendo en consideración la capacidad económica del alimentante.


Por regla general esto se hace efectivo mediante el pago periódico de una determinada suma de dinero, que se debe depositar en una cuenta bancaria a nombre del alimentario, pero la ley también permite otros modos de pago, como por ejemplo: un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante o la retención por parte del empleador si el demandado es trabajador dependiente, a fin de que retenga del sueldo lo correspondiente a la pensión y lo entregue directamente al alimentario o a su representante legal, entre otros modos de pago.


Monto mínimo y máximo a fijar por el tribunal

Cuando un menor solicita alimentos de su padre o madre, la ley presume que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. En virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete no podrá ser inferior al 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional que corresponda. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos. Todo lo anterior es sin perjuicio de que el tribunal no podrá en ningún caso fijar como pensión alimenticia una suma que exceda el 50% de las rentas totales del alimentante.


Medidas ante incumplimiento de pago de la pensión de alimentos

A) Arresto nocturno hasta por 15 días.

B) Si el demandado infringe el arresto nocturno o persiste en el no pago de la pensión, luego de 2 periodos de arresto nocturno, el juez podrá decretar arresto total hasta por 15 días, ampliable hasta 30 días si continúa incumpliendo.

C) Arraigo o prohibición para salir fuera del país.

D) Retención de la devolución anual de impuesto a la renta.

E) Suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses, ampliable por igual periodo.

F) Responsabilidad solidaria de quienes dificulten o imposibiliten el cumplimiento de la pensión alimenticia.

Entre otras medidas.


Fuentes: Código Civil, Ley 14.908, Ley 19.968.


Si necesitas asesoría legal en esta materia escríbenos a dm.advisorschile@gmail.com




Comentarios


  • Icono social de Google
  • Icono social Twitter
  • Icono social LinkedIn

Proudly created with Wix.com

¡Gracias! Mensaje enviado.

bottom of page